Certificado Ambiental Anual para residuos peligrosos: cambios en la normativa nacional
- Silvia Raninqueo
- 16 abr 2018
- 2 Min. de lectura
Se modificó la normativa nacional que regula la renovación del Certificado Ambiental Anual en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, necesario para generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos. Se recomienda atender especialmente sus disposiciones a fin de evitar las gravosas penas previstas (posibles clausuras e, incluso, pena de prisión).
La nueva norma, Resolución MAyDS 232/18, tiene por objetivo simplificar la tramitación de la renovación del Certificado Ambiental Anual para los casos en que no hubiere modificaciones respecto a lo declarado en la Memoria Técnica y en relación al proceso de tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final, o en el manejo de los residuos peligrosos, en la capacidad máxima de almacenamiento, en los sectores de acopio, en el proceso y/o actividad realizada, en las altas y/o bajas de las unidades de la flota automotor/embarcaciones o en las Categorías Sometidas a Control. A esos efectos, aprueba el correspondiente formulario a presentar a través de la plataforma “Trámite a Distancia”.
Asimismo, ordena que los sujetos alcanzados den cumplimiento perentorio, en el plazo de 20 días hábiles, a la Resolución MAyDS Nº 206/16 (la que, entre otros requerimientos, exige el Seguro Ambiental Obligatorio).
En caso de que se detecte falseamiento u ocultamiento de información en la DDJJ presentada por los administrados o el no pago de las tasas exigidas por ley, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley 24051 (entre otras, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Residuos Peligrosos, que implican el cese de la actividad y la clausura del establecimiento). Ello sin perjuicio de la pena dispuesta por el art. 293 del Código Penal (reclusión o prisión, de 1 a 6 años, para el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas).

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