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Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): cambios en las exigencias para las aseguradoras

  • Silvia Raninqueo
  • 22 jun 2018
  • 2 Min. de lectura

Mediante una nueva norma, Res. MAyDS 388/18, la misma gestión de gobierno que hace dos años modificó la reglamentación, flexibilizándola en detrimento del ambiente, rectifica ahora lo hecho y exige más requisitos para otorgar la Conformidad Ambiental (habilitación que permite a las aseguradoras comercializar pólizas de SAO).

En ese sentido, afirma en sus Considerandos: “la revisión del bloque normativo reseñado ha derivado en la necesidad de fortalecer la capacidad de remediación que deben acreditar las entidades aseguradoras para operar en el mercado del Seguro Ambiental Obligatorio, procurando que se lleven adelante las tareas inmediatas necesarias frente a la ocurrencia de un siniestro, y así asegurar la recomposición del ambiente.”.

De este modo, además de los requisitos vigentes hoy (Res. SAyDS 999/14 y MAyDS 256/16), las compañías de seguro deberán acreditar que sus operadores de residuos peligrosos pueden realizar, al menos, una de las operaciones de eliminación o recuperación que enumera la Res. 388/18.

Asimismo, se faculta a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales de la Dirección de Monitoreo y Prevención a verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos por las entidades de seguro en sus pólizas.

En lo que surge como redundante o innecesario -por cuanto las normas rigen para todos mientras no sean derogadas-, se establece que las aseguradoras deben “velar por la estricta aplicación de la metodología para la estimación de los MMAES” (prevista por Res. SAyDS 1398/08).

Como novedad, se agrega ahora la posibilidad de sancionar el MAyDS a las aseguradoras que incumplan la nueva norma, apercibiéndolas e, incluso, revocándoles la Conformidad Ambiental en caso de reincidencia.

Erróneamente, al cambiar el anexo, la Res. 388/18 deja fuera de su alcance a las pólizas de Seguro de Responsabilidad Ambiental (si bien hoy no disponibles en el mercado), previendo sólo exigencias relativas a las de Caución Ambiental. Otra debilidad advertida es que, en caso de sanción, la norma no prevé –al menos expresamente- intervención previa de las aseguradoras, lo que podría afectar su derecho de defensa. Estas falencias deberían ser corregidas oportunamente, para evitar eventuales impugnaciones en vía administrativa y/o judicial.

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