Envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios: designaron autoridad competente en la Provincia d
- Silvia Raninqueo
- 26 abr 2018
- 2 Min. de lectura
Desde el pasado 17 de abril, el OPDS es la autoridad provincial competente en materia de aplicación de la Ley nacional Nº 27279, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios. Así lo dispone el Decreto provincial 283/18.
El año pasado ya el OPDS había dictado una norma reglamentaria del tema, la Res. 327/17. Allí, además de crear dos registros provinciales bajo su órbita (el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios, y el de Centros de Almacenamiento Transitorio de esos envases), el organismo ambiental bonaerense dispuso que todo “Registrante” –calificado expresamente como “principal actor responsable”- debía presentar ante este organismo, para su aprobación, un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios, que promueva la prevención en su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con la finalidad de proteger el ambiente.
Según define esa resolución, se entiende por “registrante” toda persona que ha obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA -o de un domisanitario en el organismo nacional y/o provincial correspondiente-, o que sea el responsable de la puesta en el mercado de productos que contengan fitosanitarios o domisanitarios, con independencia de la técnica de venta utilizada.
Vencido el plazo máximo fijado para la adecuación de su gestión (270 días desde la aprobación del Sistema de Gestión Integral por el OPDS), la Res. 327 establece que el Registrante no podrá comercializar sus productos mientras no se ajuste a sus términos. Además, todo incumplimiento de esa norma podrá ser sancionado con las penas previstas en la Ley provincial 11720, de Residuos Especiales: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación en el Registro Prov. de Residuos Especiales o, incluso, la clausura del establecimiento.
Por último, vale destacar que la Ley nacional 27279 fue reglamentada (parcialmente) por el Decreto PEN Nº 134/18, vigente desde febrero pasado y que, entre otras cuestiones establece las pautas mínimas que deben cumplir los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), relativas a su localización (respetar distancias fijadas por las autoridades locales respecto de áreas o puntos sensibles; estar alejados de cursos de aguas superficiales y depósitos para abastecimiento de agua potable, etc.) y aspectos constructivos (aislamientos, impermeabilidad, drenajes, muros circundantes, ventilación y uso exclusivo para almacenamiento de estos envases).

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