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Alcances de títulos profesionales y actividades profesionales reservadas: definidos hoy por el Minis

  • Silvia Raninqueo
  • 18 may 2018
  • 2 Min. de lectura

ATENCIÓN PROFESIONALES: se publicó hoy, en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Res. 1254/18, del Ministerio de Educación, por la que se define qué significan los alcances de los títulos profesionales y las actividades profesionales reservadas, a la vez que se determinan cuáles son éstas en relación a cerca de 40 profesiones y especialidades de la ingeniería, ciencias médicas, geología, biología, química, arquitectura e informática, entre otras.

Allí, en base a lo resuelto por el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional), se establece que los “alcances del título son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.” (art. 1).

También se establece que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” (antes llamadas "incumbencias", fijadas ahora y en adelante entre el Ministerio de Educación y el CIN) “son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes” (art. 2).

Por caso, en el tema ambiental, determina el Anexo 3 de la Res. ME 1254/18 que las actividades profesionales reservadas al título de INGENIERO AMBIENTAL (algunas, compartidas con el de ingeniero civil) son las siguientes:

1) Diseñar, calcular y proyectar, así como dirigir, controlar y certificar la operación, mantenimiento, condiciones de uso o estado de instalaciones para: tratamiento de efluentes; saneamiento ambiental; tratamiento, captación y abastecimiento de agua.

2) Proyectar, dirigir y certificar lo referido a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.

Por tanto, se entiende conveniente tomar conocimiento de la nueva norma, o consultar sobre ésta en los respectivos colegios profesionales, dadas las consecuencias que puede tener respecto del desarrollo futuro de ciertas actividades que requieren habilitaciones, en particular en razón de lo dispuesto en su art. 3, que habla de actividades profesionales “que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior” (aunque aclara que esto es sin perjuicio de que otros títulos incorporados, o que se incorporen al mismo, puedan compartirlas).

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