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Inventario Nacional de Glaciares

  • Silvia Raninqueo
  • 11 jun 2018
  • 2 Min. de lectura

Se publicó hoy, en el Boletín Oficial, el Inventario Nacional de Glaciares (Resolución MAyDS 358/18). Este instrumento de gestión ambiental y ordenamiento del territorio está compuesto por un “Resumen Ejecutivo de los resultados”, el mapa nacional y regional, y los informes y mapas de cada una de las 69 subcuencas. Elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es de acceso libre y gratuito. Se encuentra disponible en http://www.glaciaresargentinos.gob.ar.

Si bien antes se había publicado, progresivamente, la información correspondiente a cada subcuenca, la publicación de hoy responde a la necesidad de “compilar e integrar la información de todas las subcuencas del Inventario Nacional de Glaciares a los fines de contar con una representación cartográfica del conjunto del territorio relevado y cuantificar la cantidad y superficie total cubierta por los glaciares y geoformas periglaciares”.

Dicho Inventario fue creado por el art. 3 de la Ley 26.639, a fin de individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, para su adecuada protección, control y monitoreo. Bajo ese mandato, se inventariaron 16.078 glaciares en la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur, que ocupan en total una superficie de casi 8.500 km2, ubicando a Argentina entre los países con mayor superficie englazada del mundo.

La citada ley establece el “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, para preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano y la agricultura, y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas, protección de la biodiversidad, fuente de información científica y atractivo turístico.

Cabe destacar que, además de declararlos como bienes de carácter público, la ley prohíbe en ellos toda actividad que pueda afectar su condición natural o funciones protegidas, implique su destrucción, traslado o interferencia en su avance. Particularmente, prohíbe:

- Tanto en los glaciares como en el ambiente periglacial: la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos, y la exploración y explotación minera e hidrocarburífera.

- En los glaciares: la construcción de obras de arquitectura o infraestructura, salvo para investigación científica y prevención de riesgos, y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Tal prohibición, por tanto, debería ser apropiadamente considerada y evaluada, tanto por funcionarios públicos como particulares, antes de autorizar o desarrollar una actividad en las zonas protegidas por este inventario y la ley que le dio origen.

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